viernes, 17 de agosto de 2018

¿Puedo recuperar mi derecho de autor?

Un compositor o compositora de una obra musical puede transferir su derecho de autor total o parcialmente a un tercero mediante un contrato de cesión de derechos. Este tipo de transferencia debe constar por escrito y llevar la firma del compositor o compositora de la obra. Una vez realizada la transferencia, el autor o autora no tiene derechos sobre su obra musical. Por ejemplo, un compositor puede transferir todo o parte de su derecho de autor a su editora (“publisher”) a cambio de un adelanto de regalías y la oportunidad de colocar sus canciones en los álbumes de otros artistas, en una película o serie de televisión. 

TERMINACIÓN DE CESIÓN

Bajo un acuerdo de cesión, quien adquiere los derechos (editora, sello disquero, etc.) los mantiene hasta que el derecho de autor expire. Sin embargo, bajo la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos, existe una limitación: aquel compositor o compositora que transfiere su derecho de autor puede terminar esa transferencia luego de transcurridos 35 años desde su ejecución. Si  el compositor desea terminar la transferencia, éste debe notificarle a su editora o sello disquero sobre su intención de terminarla dentro de los 5 años luego de que se cumplan los 35 años. La notificación debe hacerse al menos 2 años previos a la fecha en la que el autor desea que la transferencia sea efectiva, pero no puede hacerse con más de 10 años de anticipación.


Si se notifica adecuadamente, el compositor o compositora puede recuperar sus derechos sobre su música o sus grabaciones de sonido y contará con una nueva oportunidad para licenciar o transferir a su derecho a su conveniencia. Éste derecho no puede ser renunciado en el acuerdo de cesión original. 


Por otro lado, si la obra tiene varios autores o autoras, la mayoría de los autores que ejecutaron la transferencia deben solicitar la terminación. Si la cesión incluye el derecho de publicación de la obra, el periodo comienza al finalizar el año 35 desde la fecha de publicación o al finalizar los 40 años desde la fecha de ejecución del acuerdo, lo que ocurra primero. 


No olvides que debido a que el “work for hire” le confiere el derecho de autor al patrono y no al creador de la obra, no existe derecho de terminación.


OBRAS CREADAS ANTES DE 1978

Respecto a obras creadas antes del 1 de enero de 1978, el compositor cuenta con 5 años para notificar la terminación una vez transcurridos los primeros 56 años a partir de la transferencia o el 1 de enero de 1978, lo que ocurra primero. 

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Autora: Lcda. Yira Santiago, compositora y abogada especialista en entretenimiento y música

martes, 24 de octubre de 2017

5 pasos que debes seguir antes de publicar tu música

Probablemente, los 5 pasos que debes seguir antes de publicar tu música no son tan entretenidos como escribir tus temas en el estudio, pero son los pasos necesarios para protegerte adecuadamente y tener éxito en tu carrera como compositor o compositora. 

Después de pasar horas en el estudio escribiendo el tema que será tu próximo ¨hit¨ mundial,  lo menos que quieres es no poder explotar económicamente tu música y lo que es peor, que nadie sepa quién es la mente detrás de semejante ¨hit¨. Ésta es la parte más aburrida del negocio de la música pero son los pasos esenciales asegurarte de tener éxito como compositor. Cada vez que escribas y grabes un tema, debes hacer lo siguiente: 


1. Registra el¨copyright¨  


Aunque en los Estados Unidos obtienes automáticamente el derecho de autor sobre tu tema cuando lo fijas en un medio tangible de expresión, es altamente recomendable que los registres en el ¨US Copyright Office¨. Éste registro constituye la mejor prueba de que eres el dueño de tu tema y te permitirá radicar un pleito en la corte federal en caso de que alguien use tu música sin tu autorización. Antes de enviar tu tema a cualquier persona o entidad, asegúrate de registrarlo entrando a la siguiente dirección: www.copyright.gov Recuerda que para reducir los costos del registro puedes registrar varios temas bajo una misma aplicación.


2. Regístrate con las PRO´s (Performing Rights Organizations)


El registro en las organizaciones llamadas PRO´s es completamente separado del registro del derecho de autor en el ¨US Copyright Office¨ que explicamos en el paso #1. Las PRO´s no protegen tu tema. Repito: NO PROTEGEN TUS TEMAS. Estas organizaciones recolectan y te pagan las regalías generadas por las ejecuciones públicas de tus temas (performance royalties). En Estados Unidos, las PRO´s son ASCAP, BMI, SESAC, ACEMLA y GMR. Puedes registrarte 
como compositor y/o como ¨publisher¨(si no tienes un contrato con alguno). en UNA sola de ellas. Es sumamente importante que sepas que las organizaciones mencionadas anteriormente solo recolectan las regalías que generan las composiciones. 

Por otro lado, si eres dueño de tus grabaciones (masters) recuerda registrarlas también en Sound Exchange. Esta organización también es de las llamadas PRO´s de los Estados Unidos, pero se diferencia de las anteriores en que solo recolecta y te paga directamente las regalías de ejecuciones públicas (performance royalties) de las grabaciones de sonido. Puedes registrarte en Sound Exchange entrando al siguiente enlace: www.soundexchange.com 


3. Obtén las licencias de ¨covers¨ o ¨sampling¨


Si has hecho un ¨cover¨ o ¨sampling¨, tienes que obtener una licencia escrita del dueño del tema o de la grabación que utilizaste para crear tu nueva obra. Tendrás que solicitar la licencia correspondiente y pagarle las regalías requeridas al  autor, al ¨publisher¨ dueño de la composición y también, al dueño de la grabación de sonido (si  utilizaste la grabación original). 


4. Prepara tus ¨split sheets¨


Si estás escribiendo temas con otros compositores, tener tus ¨split sheets¨preparados es sumamente importante. En este documento se detalla el porcentaje de autoría que le pertenece a cada autor y su información básica como por ejemplo, información de contacto, afiliación a las PRO´s, publisher o sello disquero. Toda la información contenida en este documento es necesaria para registrar tus temas en el ¨US Copyright Office¨. Puedes descargar un modelo de este documento en el siguiente enlace: 

www.dropbox.com


5. Metadata 


La metadata es la información que se le inserta a los archivos digitales del tema, como por ejemplo: nombre del artista, álbum, título, género, información de contacto, ¨publisher¨, afiliaciones, etc. Básicamente, esta información hace que sea más fácil identificar quién es el autor y poder contactarlo si alguna persona está interesada en usar el tema.


Una vez cumplas con los 5 pasos explicados previamente, puedes comenzar a publicar tus temas, enviarlos a productores, sellos disqueros o  ¨publishers¨  para beneficiarte económicamente de tu música y estar preparado para todas las oportunidades que surjan en el futuro. Visita nuestra páginas Protege Tu Música TV en Facebook, Instagram y Youtube. Información adicional: (787) 604-1259, protegetumusica@outlook.com. 


Autora:  Lcda. Yiraí Santiago García, compositora y abogada especialista en música y entretenimiento. 


viernes, 21 de julio de 2017

3 cosas que debes saber antes de grabar un "cover"

Grabar un "cover" y compartirlo en las redes sociales es uno de los métodos de promoción más efectivos para aquellos artistas independientes que quieren darse a conocer y de una vez, promocionar su música original. Muchos adquieren fama mundial grabando y subiendo videos de "covers" de sus artistas favoritos en plataformas como Youtube y Facebook. Lo que muchos artistas desconocen es que para hacerlo tienen que pedir permiso al autor. Cuando vayas a grabar un cover, toma en cuenta que previo a su lanzamiento, debes solicitar varios tipos de licencia dependiendo del uso que le vayas a dar. A continuación, te explicamos tres cosas que debes saber antes de grabar un "cover" para evitar inconvenientes posteriores: 

1. Debes solicitar una licencia mecánica y de sincronización

No grabes el tema y luego pidas permiso. En el mundo de los derechos de autor no aplica el dicho "mejor pedir perdón que pedir permiso". Aunque el autor del tema no puede negarse a concederte la licencia mecánica, para hacer un video musical o una traducción tienes que solicitar dos tipos de licencias adicionales que no son compulsorias. Esto quiere decir que el autor puede negarse a dártelas y luego de haber grabado el "cover", no podrás hacer la traducción o el video musical que es tan útil para promocionarte. Toma en cuenta que el proceso de solicitar permiso para el video musical o la traducción puede tardar meses ya que el autor del tema tendrá que revisar y autorizar el uso propuesto. Hacer el trámite previamente te ahorrará tiempo, dinero y muchos dolores de cabeza. Si no vas a hacer el video ni la traducción, normalmente la obtención de una licencia mecánica es un proceso rápido que puedes solicitar directamente al autor o su editora o a través de la agencia Harry Fox.

2. Debes mantener el carácter fundamental del tema 

La concesión de la licencia mecánica te permite grabar el tema que se adapte al registro y estilo del cantante, pero no puedes cambiarle la melodía ni su carácter fundamental. Esto significa que puedes subirla o bajarla de tono, hacerle ciertos cambios a la letra, por ejemplo, cambiarla de masculino a femenino, pero no puedes cambiar el sentido original que el autor quiso expresar ni mucho menos traducirla ya que 87el cambio de idioma puede afectar significativamente el sentido original. En cuanto a la melodía, aunque puedes hacerle cambios que se adapten al estilo del cantante, no puedes cambiarla tanto que parezca que estás cantando un tema nuevo. En ese caso, tendrías que solicitar una licencia de obra derivada.


3. No solicites la licencia mecánica para tocar el "cover" en vivo

Si  te dedicas a tocar "covers" en vivo, el tipo de licencia que aplica es la de ejecución o "performance". La buena noticia es que a quien le corresponde solicitarla y pagar por ella es al dueño(a) del negocio o al productor(a) del espectáculo del evento. Dicha licencia es concedida por las "Performing Rights Organizations" o las llamadas PRO's como ASCAP y BMI. Si la presentación en vivo es grabada en video y piensas subirla a Youtube, debes solicitar las licencias correspondientes. 


El proceso de licenciamiento de temas es difícil de entender, especialmente para aquellos artistas independientes que no cuentan con un equipo legal que los ayude a navegar por el complicado mundo de los derechos de autor. Nuestra recomendación es que te informes y gestiones las licencias correspondientes o busques ayuda profesional. No te olvides de visitar nuestra página de Facebook e Instagram. 

Autora: Lcda. Yira Santiago, Abogada Especialista en Propiedad Intelectual


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