Un compositor o compositora de una obra musical puede transferir su derecho de autor total o parcialmente a un tercero mediante un contrato de cesión de derechos. Este tipo de transferencia debe constar por escrito y llevar la firma del compositor o compositora de la obra. Una vez realizada la transferencia, el autor o autora no tiene derechos sobre su obra musical. Por ejemplo, un compositor puede transferir todo o parte de su derecho de autor a su editora (“publisher”) a cambio de un adelanto de regalías y la oportunidad de colocar sus canciones en los álbumes de otros artistas, en una película o serie de televisión.
TERMINACIÓN DE CESIÓN
Bajo un acuerdo de cesión, quien adquiere los derechos (editora, sello disquero, etc.) los mantiene hasta que el derecho de autor expire. Sin embargo, bajo la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos, existe una limitación: aquel compositor o compositora que transfiere su derecho de autor puede terminar esa transferencia luego de transcurridos 35 años desde su ejecución. Si el compositor desea terminar la transferencia, éste debe notificarle a su editora o sello disquero sobre su intención de terminarla dentro de los 5 años luego de que se cumplan los 35 años. La notificación debe hacerse al menos 2 años previos a la fecha en la que el autor desea que la transferencia sea efectiva, pero no puede hacerse con más de 10 años de anticipación.
Si se notifica adecuadamente, el compositor o compositora puede recuperar sus derechos sobre su música o sus grabaciones de sonido y contará con una nueva oportunidad para licenciar o transferir a su derecho a su conveniencia. Éste derecho no puede ser renunciado en el acuerdo de cesión original.
Por otro lado, si la obra tiene varios autores o autoras, la mayoría de los autores que ejecutaron la transferencia deben solicitar la terminación. Si la cesión incluye el derecho de publicación de la obra, el periodo comienza al finalizar el año 35 desde la fecha de publicación o al finalizar los 40 años desde la fecha de ejecución del acuerdo, lo que ocurra primero.
No olvides que debido a que el “work for hire” le confiere el derecho de autor al patrono y no al creador de la obra, no existe derecho de terminación.
OBRAS CREADAS ANTES DE 1978
Respecto a obras creadas antes del 1 de enero de 1978, el compositor cuenta con 5 años para notificar la terminación una vez transcurridos los primeros 56 años a partir de la transferencia o el 1 de enero de 1978, lo que ocurra primero.
Autora: Lcda. Yira Santiago, compositora y abogada especialista en entretenimiento y música
No hay comentarios.:
Publicar un comentario